La Carta Porte es una factura electrónica (CFDI) con un complemento que dice qué mercancía llevas, de dónde sale, a dónde va y en qué unidad viaja. Es obligatoria cuando mueves bienes o mercancías por el país. Si eres transportista, normalmente tú la emites como factura de ingreso. Si la mercancía es tuya y la mueves en tu propia unidad, emites una de traslado. Si no la traes, o viene mal hecha, te pueden multar.
Este artículo es información general, no asesoría fiscal. Antes de tomar decisiones, revísalo con tu contador.
¿Qué es la Carta Porte?
El SAT la define como un CFDI con complemento Carta Porte que registra el traslado de bienes o mercancías: el origen, los puntos intermedios, el destino y el medio de transporte (carretera, tren, barco o avión). Según el SAT, es de uso obligatorio para quienes transportan bienes o mercancías dentro del territorio nacional.
Tal vez te suene la carta porte “de papel” de antes. Hoy ya no basta con eso. Lo que vale es el CFDI timbrado ante el SAT, y en carretera lo comprueba la representación impresa (con su código QR) o el archivo digital.
¿Qué versión está vigente?
Desde el 17 de julio de 2024 el SAT solo acepta el CFDI 4.0 con el complemento Carta Porte versión 3.1. Si tu sistema de facturación todavía usa una versión anterior, pide que lo actualicen.
CFDI de ingreso o CFDI de traslado: ¿cuál te toca?
Esta es la duda número uno. La regla es sencilla: depende de si cobras por el flete o no.
| CFDI de ingreso con complemento | CFDI de traslado con complemento | |
|---|---|---|
| ¿Quién lo emite? | El transportista que cobra por mover mercancía ajena | El dueño de la mercancía que la mueve en su propia unidad, o el intermediario o agente de transporte |
| ¿Cobra flete? | Sí, es la factura del servicio | No, el valor va en cero |
| Ejemplo | Tienes un tractocamión y te contratan para llevar carga de Querétaro a Monterrey | Una mueblería lleva sus muebles a su sucursal en su propio camión |
¿Quién emite la Carta Porte?
- Transportista (tú, si cobras el flete): emites el CFDI de ingreso con complemento Carta Porte. Esa factura sirve para cobrar y también para comprobar el traslado.
- Dueño de la mercancía con transporte propio: emite un CFDI de traslado con complemento, con valor en cero.
- Intermediario o agente de transporte: cuando hay alguien en medio que organiza el viaje, las reglas del SAT le piden emitir un CFDI de traslado con complemento. Cada participante emite el que le toca según su papel.
Si trabajas con un intermediario o una plataforma de cargas, pregunta antes de salir quién va a emitir qué. Así no te encuentras en carretera sin documento.
¿Qué datos lleva la Carta Porte?
Para autotransporte, el complemento pide, entre otros:
- Ubicaciones: origen, destino y puntos intermedios, con fecha y hora de salida y llegada, y la distancia recorrida.
- Mercancías: descripción, cantidad, unidad, peso y, si aplica, si es material peligroso y su embalaje.
- Unidad: tipo de permiso SICT y número de permiso, placas, año y configuración del vehículo, y remolques.
- Seguro: aseguradora y póliza de responsabilidad civil (y otras si aplican, como carga o medio ambiente).
- Figuras de transporte: datos del operador (RFC y número de licencia) y, si aplica, del propietario o arrendatario de la unidad.
- Comercio exterior: si la mercancía es de importación o exportación, datos como el régimen aduanero.
El llenado exacto, campo por campo, está en el instructivo oficial del SAT para autotransporte. Tu proveedor de facturación o tu contador lo manejan.
¿Qué te revisan en carretera?
El SAT aclara que solo las autoridades federales pueden revisar y pedirte el CFDI con complemento Carta Porte. En un retén te pueden pedir que muestres la representación impresa o el archivo digital, y pueden comparar lo que dice el documento con lo que realmente llevas: la mercancía, las placas, el operador y la ruta.
Ten a la mano, impreso o en el celular:
- La Carta Porte vigente del viaje, con su código QR legible.
- Tu licencia federal, que debe coincidir con los datos del documento.
- La tarjeta de circulación y el permiso de la unidad.
- La póliza de seguro.
¿Qué pasa si no la traes?
El Código Fiscal de la Federación tiene multas para dos casos:
- No mostrar el CFDI cuando te lo piden (artículos 83, fracción VII, y 84, fracción IV).
- No emitirlo, o emitirlo sin los requisitos (artículos 83, fracción XII, y 84, fracción XI).
Los montos se actualizan cada año. Pide a tu contador las cifras vigentes en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2026. Además de la multa, perderás tiempo en el retén y se retrasará tu entrega.
Errores comunes
- Emitir un CFDI de ingreso cuando correspondía uno de traslado, o al revés.
- Copiar la Carta Porte de un viaje anterior sin cambiar placas, operador, peso o ruta.
- Poner un peso o una descripción de mercancía que no coincide con lo que llevas.
- Seguir usando un sistema con una versión vieja del complemento.
- Salir sin saber si el cliente, el intermediario o tú emitía el documento.
- Traerla solo en un celular sin batería o sin señal. Lleva también una copia impresa.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la carta porte de traslado?
Es el CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte. Lo emite el dueño de la mercancía cuando la mueve en su propia unidad, o el intermediario. No cobra flete, así que el valor va en cero.
¿Puedo traer la Carta Porte en el celular?
Las reglas del SAT hablan de la representación impresa o de los archivos digitales del CFDI. Por si acaso, lleva ambas.
¿Cómo hago una carta porte?
Se emite desde un sistema de facturación que tenga el complemento Carta Porte 3.1, o desde las herramientas que ofrece el SAT. Necesitas tu e.firma o tu certificado de sello digital y los datos de la unidad, el operador, la mercancía y la ruta. Si nunca lo has hecho, pide ayuda a tu contador para el primer viaje.
¿Dónde veo un ejemplo de carta porte?
En la página oficial del SAT sobre el complemento Carta Porte están los instructivos de llenado y las preguntas frecuentes de cada tipo de transporte.
Que tu regreso no sea en vacío
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Fuentes:
